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Especialización y formación continua
Con base en la Ley Orgánica de la Academia Nacional de Seguridad Pública
CAPÍTULO II
Art. 3.- La Academia tendrá las atribuciones siguientes
- a) Formar profesionalmente a los miembros de la Policía Nacional Civil, según requerimientos que ella exija y conforme lo establece la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil;
- b) Elaborar los planes de selección y realizar las pruebas respectivas para el ingreso a la Academia y la promoción en la Policía Nacional Civil;
- c) Investigar, estudiar y divulgar materias relativas a la Policía Nacional Civil y la Seguridad Pública;
ch) Evaluar sistemáticamente al personal de la Policía Nacional Civil y organizar los cursos correspondientes, para los efectos de promoción y ascensos de sus miembros en todos los niveles y categorías;
- d) Crear en los alumnos una conciencia cívica acorde con las funciones que han de desempeñar en la sociedad, especialmente el respeto a los derechos humanos y su responsabilidad de servidores públicos;
- e) Las demás que determine la Ley.
La Academia proporcionará el apoyo correspondiente a los ciclos de formación que se organicen para la Policía Nacional Civil, de acuerdo con los planes de estudio que se establezcan.
Para la obtención y el desarrollo de dichas metas la Academia promoverá la colaboración institucional necesaria del Ministerio de Educación, de las Universidades, del Órgano Judicial, del Ministerio Público y de otras instituciones nacionales o extranjeras para las finalidades docentes de la misma.