Art. 12. Los órganos administrativos deberán informar de manera sencilla y accesible al ciudadano sobre sus normas básicas de competencia, fines, funcionamiento, formalidades y requisitos para acceder a los trámites y servicios que se prestan, incluyendo información sobre la tramitación de diligencias, localización de sus dependencias, horarios de trabajo, tarifas, teléfonos, faxes, correo electrónico, servicios en línea y cualquier otra prestación que ofrezca la tecnología. (L.P.A.)
Paso 1: Ciudadano presenta solicitud de información
Paso 2: Oficial de información analiza la solicitud para verificar que contenga los requisitos establecidos en el Art. 66 de la Ley de Acceso a la Información Pública. Si la solicitud no cumple con los requisitos el oficial requerirá en el plazo de 3 días hábiles que el solicitante subsane la solicitud.
Paso 3: Una vez admitida la solicitud, el Oficial de Información elabora constancia de recepción de solicitud y notifica a ciudadano sobre posible fecha de entrega de la información (10 días hábiles máximo, desde que se admitió la solicitud).
Paso 4: El oficial de información gestiona la información requerida con la unidad organizativa correspondiente.
Paso 5: La unidad organizativa correspondiente procede a la búsqueda de la información y la remite al oficial de información en el plazo que este le determine de acuerdo a lo establecido en el art. 14. Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información; el plazo para que las unidades Administrativas respondan los requerimientos será establecido por el Oficial de Información.
Paso 6: El oficial de información recibe la información y procede a elaborar la resolución correspondiente y notificarla al ciudadano.
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